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DÉFICIT DE LA CAJA MUNICIPAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE SANTA FE
Para analizar el déficit de la Caja Municipal de Jubilaciones y Pensiones de Santa Fe deben tenerse en cuenta dos aspectos prioritarios:
1- DEUDA DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA FE CON LA CAJA MUNICIPAL:
Debería el Departamento Ejecutivo Municipal informar a la opinión pública si se canceló la deuda de aproximadamente treinta y cinco millones de pesos ($35.000.000) determinada al día 16 de octubre de 2.012 contraída con la Caja Municipal de Jubilaciones y Pensiones de Santa Fe. Por la misma la Municipalidad había ofrecido un plan de pago por $24.264.100,10 en 24 cuotas con una tasa nominal anual del 13% y refinanciar las deudas por tasas administrativas con destino a la Caja Municipal por $11.225.066. Dicha posibilidad había sido rechazada por el Centro de Jubilados y Pensionados Municipales de Santa Fe y así se hizo saber al Señor Intendente Municipal en formal presentación de fecha 16 de noviembre de 2.012 (Exp. DE-0448-00928742-6 VS) que a la fecha no fue contestado.
Si se efectuaron pagos parciales, en cuotas, y a bajas tasas de interés se tendría que ajustar el estado de la deuda. No es buen ejemplo echar mano a los fondos de los entes previsionales, desfinanciarlos y luego pretender modificar los derechos de trabajadores y jubilados para ajustar el déficit producido.
En esa oportunidad la Secretaria de Hacienda de la Municipalidad de Santa Fe CPN Belén Echevarría había informado a los medios que se hizo uso de ese dinero por carecer de modos de financiación la citada Municipalidad.
2- VIGENCIA DEL ARTÍCULO 21º DE LA ORDENANZA 6166
En segundo lugar la vigencia del artículo 21º de la Ordenanza 6166 que taxativamente expresa: “Para el caso…(que) se produjere un déficit en los recursos que tiene la Caja para atender sus obligaciones previsionales, el mismo será soportado por la Municipalidad de Santa Fe, Municipalidades de Segunda categoría y entidades adheridas a su régimen en forma proporcional. Esta proporción surgirá de la relación entre el total de los ingresos por aportes y contribuciones que efectúen dichos entes a la Caja, y el total de egresos que realice el ente previsional en concepto de prestaciones jubilatorias a los afiliados de cada uno de ellos” (artículo modificado por Ordenanza nº 8.069 del 18 de junio de 1981 ratificada por Ordenanza nº 8.085 del 29.07.1981).
Es decir que hace 44 años que la Caja tiene la solución para el problema ocasionado por el déficit de los entes adheridos y únicamente en este año se recurrió a dicha herramienta fundamental.
De los 51 entes adheridos 7 Municipalidades, entre ellas la de la ciudad de Santa Fe, y 16 Comunas adheridas son deficitarias, sumando en total 23. Es decir que la mayoría (28) se encuentran equilibradas.
De las 23 deficitarias la Municipalidad de Santa Fe, la Municipalidad de Vera y doce Comunas adheridas firmaron convenio, por la suma de $900.000.000 Santa Fe y $83.630.532,45 las restantes Comunas.
Es decir que quedan diez sin asumir su compromiso legal.
En consecuencia lo que corresponde es iniciar las acciones legales contra esos entes adheridos remisos, y promover las reformas que se estimen pertinentes en determinados capítulos de la Ordenanza, principalmente edad de acceso al beneficio para las mujeres y pensiones, pero no modificar la alícuota de aportes de los activos, y menos aún intentar algún descuento forzoso para jubilados y pensionados porque en este caso sería totalmente inconstitucional por violación al artículo 14º bis de la Constitución Nacional que pone en manos del Estado la obligación de otorgar los beneficios de la Seguridad Social de carácter integral e irrenunciable.
DR. EDUARDO NÉSTOR COCERES
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