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VOTO EN DISIDENCIA POR RESOLUCIÓN QUE DISPONE PAGOS NO REMUNERATIVOS
Santa Fe, 30 de octubre de 2020
SEÑORA PRESIDENTA
DE LA CAJA MUNICIPAL
DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE SANTA FE
DRA. ALICIA BERZERO
S/D:
MARIA CRISTINA COCCO, en mi carácter de Vocal en la Junta Administradora de esta Caja Municipal en representación del Centro de Jubilados y Pensionados Municipales de Santa Fe, comparezco ante Usted y como mejor corresponda digo:
Que habiéndoseme puesto a la firma el proyecto de resolución que dispone abonar a los pasivos de esta Caja que se encuentran comprendidos en el ámbito del Acuerdo Paritario del 14 de octubre de 2.020 una suma fija de $3.000 para los meses de setiembre, octubre y noviembre vengo por la presente a expresar la disidencia del sector pasivo fundado en las siguientes razones:
1- ACTA PARITARIA: Es conocida la posición contraria de nuestro Centro de Jubilados y Pensionados Municipales respecto a la aplicación de conceptos no remunerativos en los acuerdos paritarios. El Acta Acuerdo suscripto el 14 de octubre de 2.020, en el que no participa el sector pasivo dispuso abonar una suma fija no remunerativa y no bonificable de $5.000 y que “…los pasivos percibirán la suma de $3.000 por conducto de las cajas previsionales que correspondan”.
Como puede advertirse este acuerdo es en contravención de lo dispuesto por Resolución nº 278 de fecha 14 de setiembre de 2.014 de la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Santa Fe que recomendó –por presentación de este Centro de Jubilados- que en lo sucesivo y para todos los sectores de la Administración Pública, se evite la aplicación de sumas no remunerativas y no bonificables, tal como lo impone la letra y el espíritu de la Ley 12.469 y demás normativa analizada. Ello se corresponde con las disposiciones del artículo 26º de la Ordenanza Nº 6166 el que expresamente dispone que “Se considera remuneración a los fines de la presente ordenanza, todo ingreso percibido por el afiliado en dinero o especie susceptible de apreciación monetaria… aún cuando reciban el carácter de no remunerativo y/o no bonificable…”. Dicha norma se encuentra en consonancia con el Convenio 95º de la Organización Internacional del Trabajo ratificado por Argentina y aplicable de conformidad con el artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional. Así lo dispuso la Corte Suprema de Justicia al resolver los caso “DIAS, Paulo Vicente c/ Cervecería y Maltería Quilmes” y “Pérez, Aníbal Raúl c/ DISCO S.A.” entre otros. También es coincidente con ello la Ley Provincial nº 12.469 que determina que “A partir de la sanción de la presente ley, toda modificación a la política salarial del sector público provincial deberá tener carácter remunerativo…”
2- LA RESOLUCIÓN dispone lo mismo, con lo cual no solo convalida el acuerdo paritario en contra de las disposiciones legales citadas, sino que traslada el monto a los jubilados en un porcentaje inferior al 80% que corresponde a los pasivos, lo cual les produce una merma del 20% que se traduce en una disminución de $1.000 por cada pago. El segundo aspecto es que se dispone en su artículo 2º, e incide en el alcance del 1º que los recursos necesarios para pagar dicho bono serán afrontados en su totalidad por los Municipios y Comunas adheridos a la Caja Municipal. Como se advierte se avanza por vía de resolución modificando una norma superior como lo es el Acta Paritaria que nada dispone al respecto.
Con ello se logra que no obstante la autorización a la Señora Presidenta para realizar las gestiones y convenios necesarios para poder implementar el pago, quedarán muchísimos jubilados sin percibirlo hasta que las municipalidades y comunas adheridas paguen la cuota parte dispuesta por resolución, o definitivamente si ello no ocurriera. Con lo cual se produce una discriminación en los jubilados dándoseles a unos lo que a otros se les niega. No respetando el principio de tratamiento de la igualdad de los iguales.
Entiende perfectamente esta representación que la resolución analizada busca preservar el equilibrio económico y financiero de la Caja, pero nos pone en la difícil situación de no poder dar explicaciones a los jubilados que legítimamente efectivizan los reclamos por no haberlo percibido.
Es por ello que produzco este voto en disidencia.
Saludo a Usted y por su intermedio a los Señores vocales de la Junta Administradora con la más distinguida consideración.
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